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Advertencia de Incendios Forestales: Nivel Alto

La Junta de Castilla y León ha publicado en el BOCYL del día 7 de junio de 2024 la Orden MAV/527/2024, por la que se fija la ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS FORESTALES en la Comunidad de Castilla y León, ENTRE EL 12 DE JUNIO Y EL 12 DE OCTUBRE DE 2024.

En el siguiente listado se pueden consultar las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestarles en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea:

  • Con carácter general la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas: cosechadoras, tractores de cadenas, sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc. Salvo las excepciones que aparecen en los puntos 5 y 6 del apartado: «Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden».
  • El transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos, excepto en los casos autorizados.
  • Con carácter general el uso del fuego en la actividad apícola, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 8 del apartado: «Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden».
  • Con carácter general el empleo de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 10, 11 y 12 del apartado: «Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden».
  • La quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de los 400 m alrededor del monte.
  • Con carácter general la celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor. Con carácter excepcional se podrán autorizar en los supuestos que aparecen en el punto 9 del apartado: «Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden».

A las que hay que añadir las actividades prohibidas durante todo el año en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea, tanto en la época de peligro bajo como alto de incendios forestales, las siguientes:

  • La quema de rastrojos.
  • Con carácter general la quema de matorral, de pastos, de restos agrícolas o forestales, de otros restos de vegetación, el carboneo y la destilación con equipos portátiles, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 1, 2 y 3 del apartado: «Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden».
  • Con carácter general el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, salvo las excepciones que aparecen en el punto 4 del apartado: «Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden».
  • Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
  • Con carácter general hacer hogueras y fogatas, salvo las excepciones que aparecen en el punto 5 del apartado: «Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden».
  • Tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo.
  • La quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo.
  • Arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles,
  • plásticos, aerosoles, mecheros, etc.
  • Aparcar vehículos en los caminos, pistas forestales y cortafuegos de modo que supongan un impedimento al paso de los vehículos del Operativo de lucha contra los incendios forestales.
  • La acampada libre.