Medidas específicas para la Sema Santa
Desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2021, las medidas específicas son:
- Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en
espacios públicos, tanto cerrados como abiertos, salvo que se trate de convivientes.
En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes. - Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias,
instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de
medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria. - No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades
laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en
la normativa aplicable.