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Medidas específicas para la Sema Santa

Desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2021, las medidas específicas son:

  1. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en
    espacios públicos, tanto cerrados como abiertos, salvo que se trate de convivientes.
    En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
  2. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias,
    instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de
    medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.
  3. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades
    laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en
    la normativa aplicable.

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